Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter
heterónomo (impuesto por otro),
bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),
coercible (exigible por medio de
sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y
externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
[2] Las
normas jurídicas pueden diferenciarse de las
reglas del Derecho,porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de
Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de
ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre
ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de
ley o
legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los
reglamentos, órdenes ministeriales,
decretos y, en general, cualquier
acto administrativo que genere
obligaciones o
derechos. También son normas jurídicas las que emanan de
actos y
contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos públicos cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de
Derecho privado.